CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER, CANCELACION Y REEMBOLSO
PRIMERA.OBJETO
EL CLIENTE está interesado en hacer uso y disfrute de la embarcación reservada, durante un período determinado de tiempo y a cambio de un precio.
Es obligación del cliente llevar consigo un teléfono móvil durante el periodo del alquiler.
Respecto a las embarcaciones el cliente debe saber, que disponemos de barcos de entre 5 y 6 metros de eslora.
SEGUNDA.-PLAZO
El plazo pactado sólo podrá prorrogarse por voluntad expresa y por escrito de ambas partes.
El retraso en la retirada de la embarcación por el CLIENTE, por causa a él imputable, no supondrá por sí sólo la prórroga del plazo de arrendamiento ni generará derecho a compensación alguna.
CUARTA.-PRECIO, CANCELACION Y REEMBOLSO
Los precios del alquiler vienen detallados en la web antes de comenzar el proceso de reserva. En todos nuestros alquileres está incluido el IVA.
No se considera firme ninguna reserva, ni por tanto, vinculará a la ARRENDADORA, hasta que no se haya producido, justificado y verificado debidamente el ingreso de la cantidad anteriormente señalada como reserva.
En el supuesto de que no conste debidamente justificado el ingreso del precio total pactado, o aun habiéndose hecho el mismo, se pretendiera cancelar la reserva por parte del CLIENTE, la reserva quedará sin efecto y la ARRENDADORA hará suya la cantidad ya entregada en concepto de reserva, en concepto de indemnización y gastos de gestión.
La ARRENDADORA se reserva el derecho de anular la salida por inclemencias meteorológicas o similares, o por cualquier causa notoria de fuerza mayor, devolviendo el 100% de la reserva.
Cancelación por el CLIENTE:
Si se cancela 5 días antes de la fecha del alquiler, la ARRENDADORA tramitará la devolución del 100 % del importe abonado en el mismo formato de pago realizado. .
Si se cancela de 4 días a 3 días antes de la fecha del alquiler, la ARRENDADORA tramitará la devolución del 50 % del importe abonado.
Si se cancela 2 días antes de la entrega, la ARRENDADORA tendrá derecho hacer suya la cantidad del 100% ya entregada en concepto de reserva.
En el precio del contrato no se encuentran incluidos ni el consumo del combustible, ni las estancias en puerto distinto al de la base de la embarcación, ni cualquier otro servicio adicional que el CLIENTE haya podido requerir a la ARRENDADORA y que ésta se haya comprometido a prestar, que será siempre por cuenta del CLIENTE y que se facturará siempre por separado.
La ARRENDADORA se reserva el derecho de denegar la puesta a disposición de la Embarcación al CLIENTE, en el supuesto de que esté o el Patrón carezcan de los conocimientos y la experiencia suficientes para afrontar con seguridad el gobierno de la embarcación o si la documentación presentada no habilitara para el gobierno de la embarcación o no acreditara la suficiente y necesaria competencia técnica o si no se encuentra en condiciones de llevar una embarcación.
En estos supuestos, la ARRENDADORA podrá y deberá obligar al CLIENTE a contratar un Patrón Profesional y el CLIENTE tendrá derecho a la devolución de la fianza entregada, pero perderá el derecho a la devolución de la cantidad entregada en concepto de reserva de la embarcación.
QUINTA.- DOCUMENTOS UNIDOS AL CONTRATO
Para la formalización de la reserva se deben aportar los siguientes documentos:
SEXTA.-FIANZA
El importe de la fianza se abonará el mismo día del alquiler siendo este un importe de 500€, y se podrá abonar con tarjeta de crédito, débito o efectivo
La fianza será retenida por la ARRENDADORA en garantía de cualquier sanción, desperfecto o daño causado en la embarcación o por cualquier otra circunstancia imputable al CLIENTE o las personas por las que el mismo deba responder.
La cantidad depositada en concepto de fianza será devuelta cuando sea repostada y revisada la embarcación por la ARRENDADORA, si no se han producido circunstancias que autoricen a la ARRENDADORA a su retención a cuenta.
En el supuesto en el que la embarcación presente cualquier tipo de daño, se cobrará al cliente la franquicia del seguro a todo riesgo correspondiente, dicha cantidad será descontada del importe abonado como fianza, o en su caso, se descontará de la fianza los gastos necesarios para su efectiva reparación.
En aquellos supuestos en los que el daño no esté cubierto por la póliza del seguro contratada a tal efecto, serán por cuenta del CLIENTE, los gastos inherentes a la completa reparación de la embarcación, tal y como queden desglosados en la correspondiente factura expedida a tal efecto.
SÉPTIMA.- PATRÓN Y TITULACIÓN
El patrón declara expresamente que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación arrendada y que posee las Titulaciones Náuticas Oficiales necesarias.
Asimismo, declara que conoce la totalidad de la Reglamentación Marítima general y las Normas de Navegación y se compromete a respetarlas en su integridad.
A tales efectos, el Patrón está obligado a exhibir y entregar una copia a la ARRENDADORA de las Titulaciones Náuticas Oficiales necesarias para gobernar la embarcación que es objeto del presente contrato de alquiler.
OCTAVA.- CARGOS POR TARJETA DE CRÉDITO
El CLIENTE faculta en este acto de forma expresa a la ARRENDADORA a cargar en la tarjeta de crédito suministrada por el mismo todos los servicios adicionales que el CLIENTE demande, así como el consumo de carburante, las penalizaciones expresamente recogidas en el presente contrato, las sanciones que se le impusieran a la embarcación durante el período de alquiler de la misma que sean imputables al CLIENTE/PATRÓN y, en su caso, todos los daños que sufra la embarcación en los términos recogidos en la Cláusula Sexta.
NOVENA.- SEGURO DE LA EMBARCACIÓN
La embarcación dispone de un seguro contratado por la ARRENDADORA o el propietario de la embarcación, según los casos, en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 607/99, de 16 de abril, cuya copia será entregada al CLIENTE conjuntamente con la pertinente documentación y el contrato de alquiler de la embarcación.
El seguro concertado cubre la responsabilidad civil y los accidentes personales.
El CLIENTE será el responsable exclusivo de pagar cualquier desperfecto, pérdida, daños materiales o humanos, multas o sanciones que se produzcan por el mal uso de la embarcación durante el período de alquiler de la misma.
A tal efecto, la fianza entregada por el CLIENTE a la ARRENDADORA, tiene como finalidad, entre otras, de cubrir dichos daños, pero en ningún caso exonera al CLIENTE de la obligación del pago de aquellas cuantías que excedan de la cantidad depositada en concepto de fianza, cantidades que deberán ser abonadas por el CLIENTE de conformidad con lo expresamente dispuesto en la Cláusula Sexta, y cantidades que el CLIENTE autoriza expresamente en este acto cuyo importe será cargado en la tarjeta de crédito significada en la Cláusula Octava del presente contrato.
DÉCIMA.- MANTENIMIENTO Y CHECK IN/OUT DE LA EMBARCACIÓN
A la entrega de la embarcación, el CLIENTE tendrá disponible la misma para su uso en las mejores condiciones de navegabilidad, orden y limpieza, estando obligado a devolver la embarcación después del período contratado en el mismo estado de uso y conversación, limpia y ordenada, con el inventario del equipamiento completo y en perfectas condiciones de navegabilidad.
No se dejarán a bordo comida, basura o enseres personales.
Y el depósito de carburante se repostará en presencia de una persona de la empresa de forma conjunta o si el cliente lo prefiere, la empresa repostará la embarcación sin coste adicional y luego se le descontará de la fianza el combustible usado, en el caso de exceder del importe de la fianza, la cantidad que exceda será cargada en la tarjeta de crédito significada en la Cláusula Octava del presente contrato.
DECIMO-PRIMERA.- PENALIZACIÓN POR RETRASO EN LA ENTREGA O RECEPCIÓN DE LA EMBARCACIÓN
El CLIENTE declara ser conocedor del hecho de que un retraso en la devolución de la embarcación puede perjudicar el disfrute por parte de otro Cliente y con ello, los intereses comerciales de la ARRENDADORA.
Por ello, si el CLIENTE devuelve con retraso la embarcación será penalizado con el pago de 50€ cada 30 minutos de retraso a contar desde la hora de entrega de la embarcación, hora de entrega que estará indicada en el contrato, así como de cualquier otro daño o perjuicio que le pueda ser ocasionado a esta parte.
Por otra parte, el CLIENTE está facultado para desistir del presente contrato si sufre un retraso de al menos 1 horas en la entrega de la embarcación y podrá exigir la devolución del importe íntegro de la cantidad entregada en concepto de reserva y en su caso, de la fianza entregada.
El CLIENTE no podrá desistir del contrato en los términos anteriormente expuestos en aquellos supuestos en los que el retraso en la entrega de la embarcación se haya producido por una avería de la misma o cuando existan condiciones meteorológicas extremas o razones de causa mayor que justifiquen el retraso y siempre que, en todo caso, la causa del retraso en la entrega o recepción de la embarcación no sea imputable objetivamente ni a la ARRENDADORA ni al CLIENTE.
DECIMO-SEGUNDA.- AVERÍA O PROBLEMA MECÁNICO
La ARRENDADORA se compromete a realizar todo lo que esté en su mano para mantener la embarcación a pleno funcionamiento durante el tiempo de duración del presente Contrato. En este sentido se compromete a reparar lo más rápidamente posible cualquier desperfecto o daño en la Embarcación para que la misma esté disponible para su uso el máximo tiempo posible.
Si la Embarcación estuviera fuera de uso por cualquier causa de accidente, daño o problemas mecánicos, la ARRENDADORA podrá libremente optar por poner a disposición del CLIENTE una embarcación de características similares o poner a disposición del CLIENTE la embarcación inicialmente contratada cuando ésta vuelva a estar disponible para su uso.
DECIMO-TERCERA.- GOBIERNO DE LA EMBARCACIÓN
El Cliente y/o el Patrón se comprometen, de forma expresa, a no permitir que la Embarcación sea utilizada o gobernada, durante el período de duración del contrato, por tercero distinto a él mismo o al Patrón.
En caso contrario la ARRENDADORA podrá, además de exigir los daños a que este uso no autorizado haya dado lugar, resolver automáticamente el contrato haciendo suyas la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de gastos de gestión y de indemnización por los daños y perjuicios causados.
Asimismo, el CLIENTE y/o el Patrón, declaran expresamente ser los únicos responsables al frente del Gobierno y seguridad de la Embarcación, de su propia seguridad y de la del resto de personas que naveguen con ellos, y de las multas o sanciones que les sean impuestas por la autoridad competente durante el período de alquiler de la embarcación, por lo que deberán hacer frente íntegramente y a su costa de las responsabilidades inherentes al gobierno y seguridad de la embarcación.
A tal efecto, tanto el CLIENTE y/o el Patrón declaran expresamente conocer las responsabilidades que asumen en su condición de uso de la embarcación, y se comprometen de forma expresa a hacer efectivo el importe de las multas o sanciones que les sean impuestas por la autoridad competente durante el período de alquiler de la embarcación.
DECIMO-CUARTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE EN CASO DE ACCIDENTES Y DAÑOS AL BARCO O TERCEROS
En el caso de que durante el uso por parte del CLIENTE o la persona por él autorizada, la Embarcación se vea involucrada en cualquier tipo de accidente que cause daños personales o materiales, o exista la posibilidad de que terceras partes cursen una demanda de cualquier tipo contra la Embarcación, el CLIENTE y el Patrón estarán obligados a:
DECIMO-QUINTA.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDADORA
La responsabilidad de la ARRENDADORA se limita únicamente a la puesta a disposición de la embarcación para su uso por el CLIENTE en perfectas condiciones de funcionamiento de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
Bajo ninguna circunstancia, la ARRENDADORA responderá frente al CLIENTE y terceras personas como consecuencia de daños, heridas o pérdidas de objetos personales, ocurridos durante el uso de la Embarcación por parte del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE asume que él, o en su caso el Patrón, son los únicos responsables del uso, gobierno y utilización de la Embarcación, e indemnizarán y eximirán a la ARRENDADORA de cualquier responsabilidad, reclamación, multa o sanción que se produjera o fuera impuesta durante el uso de la Embarcación, su equipamiento o amarre.
DECIMO-SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
El CLIENTE y la persona autorizada, se comprometen a respetar las siguientes condiciones con respecto al uso de la Embarcación:
En este sentido, el CLIENTE declara recibir la embarcación equipada según el inventario que se adjunta como Anexo I, debidamente suscrito por ambas partes, obligándose a mantener en buen estado del uso las instalaciones en ella existentes. Cualquier desperfecto, daño, pérdida o extravío que sufra la embarcación dará derecho a la ARRENDADORA a reducir de la fianza el importe necesario para repararlo o sustituirlo, según el valor reflejado en dicho inventario.
DECIMO-SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho por la concurrencia de cualquier de las siguientes causas:
DECIMO-OCTAVO.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el caso de que el presente Contrato finalice anticipadamente por causa fuerza mayor o no imputable a ninguna de las partes contratantes, tendrá lugar la restitución recíproca de las prestaciones realizadas, generándose el derecho a las compensaciones a que hubiera lugar, por el uso y disfrute de la embarcación durante el tiempo en que ello haya sido posible.
En todo caso, la ARRENDADORA podrá resolver el presente contrato en el supuesto de que por causas ajenas a su voluntad no pudiera poner a disposición del ARRENDATARIO la embarcación contratada en la fecha que deba procederse a la entrega de la misma.
En dicho supuesto la ARRENDADORA reintegrará al CLIENTE la cantidad entregada a cuenta. En ningún caso podrá el CLIENTE reclamar a la ARENDADORA una indemnización por la indisponibilidad de la embarcación objeto del presente contrato.
En caso de resolución del presente Contrato por incumplimiento o causa imputable a la ARRENDADORA, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución de la totalidad del depósito-fianza entregado, así como a la devolución de las cantidades entregadas que se correspondan con el período de tiempo no disfrutado. Dichos importes serán abonados de un plazo máximo de 5 días y una vez realizados, se considerarán saldados todos los derechos y obligaciones entre las partes.
En caso de resolución del presente Contrato por incumplimiento o causa imputable al CLIENTE, la ARRENDADORA podrá hacer suya la totalidad de las cantidades entregadas, incluso la entregada en concepto de depósito-fianza, en concepto de penalización. Esta penalización no eximirá al CLIENTE de cualquier otra obligación o deber que pudiera tener pendiente para con la ARRENDADORA ni expresamente las indemnizaciones y responsabilidades pactadas en el presente contrato por cualquier incumplimiento por parte del CLIENTE.
DECIMO-NOVENA.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación y comunicación que pueda o deba ser realizada por y entre las partes en relación con la reserva de la embarcación, se hará por escrito y deberá ser remitida por email a info@nauticaltea.com.
Si durante la ejecución y desarrollo del presente contrato alguna de las partes cambiase de domicilio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra parte contratante. En caso contrario, surtirán plenos efectos las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los domicilios hechos constar en el presente contrato.
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato se rige por el Ordenamiento Jurídico español.
En concreto, se rige por las disposiciones contenidas en el mismo, por las normas generales sobre obligaciones y contratos contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio y por las de las figuras contractuales que le resulte más afines.
En el supuesto de que alguna cláusula del contrato sea considerada nula, esta nulidad no afectará a las restantes cláusulas del documento que conserven su validez, procediéndose a su integración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva.